Desde el día 1 de Julio  entro en vigor la nueva ley de seguridad ciudadana conocida como “Ley Mordaza”, mientras la tendencia mundial es ir hacia la legalización o despenalización de la marihuana tanto con fines médicos como recreativos, aquí en España se ha endurecido la ley contra  los consumidores de drogas.

 

Aún recuerdo  la antecesora “Ley Corcuera” conocida como la “Ley de patada en la puerta”, donde ya se sancionaban de forma administrativa el consumo y tenencia en vía publica, con multas que rondaban los 300 euros,  y por el cultivo para consumo propio había un vacío legal el que si demostrabas que no era para venta si no para tu propio consumo, podías salir ileso o como mucho con una multa vía administrativa, con la nueva ley esto cambia, como siempre a peor, ahora la tenencia o consumo en vía publica está sancionado como falta grave, siendo antes una falta leve y la multa mínima es de 601 euros y podría llegar hasta los 30.000 euros, con una subida de más de  300%, un duro golpe para todos los consumidores.

 

 

Esta nueva ley en el artículo 36 dice en su punto 16 que será infracción grave "la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público". Ese "visibles al público" es una incorporación posterior al texto, ya que no estaba en el borrador que propuso el Ministerio de Interior.

 

Dicho esto ahora ya no podemos cultivar  para consumo propio en nuestras terrazas, si es que estas están a la vista del público, sin duda una ley que lo único que busca es castigar el auto cultivo y el autoconsumo de la marihuana.  Con la nueva ley   un agente de policía patrulla por la calle y ve una planta de marihuana en un balcón puede levantar un acta de infracción.

 

 

Al ser considerada grave, la multa va de 601 a 30.000 euros. ¿Y si la planta no era del dueño del piso, o no era una planta de marihuana?  Con la Ley Mordaza la palabra del agente pesa más que la del denunciado y será éste el que tenga que demostrar que no era así, por otra parte explicaba la abogada Isabel Elbal,  "Lógicamente solo se sanciona lo que está expuesto al público, porque es inadmisible que te prohíban hacer en tu casa lo que no es delito", sobre el cultivo para el autoconsumo.

 

Hace unas semanas leíamos un post del abogado Enrique Fornés donde explicaba que “el cultivo de marihuana en España había sido despenalizado”  con la nueva ley mordaza, creando una gran expectación para tod@s los consumidores de cannabis, pero lejos de eso,  lo único que la  ley pretende es perseguir a los consumidores y llenarse los bolsillos con multas desorbitadas.

 

Martín Barriuso, expresidente de la Federación de Asociaciones Cannábica, considera la publicación del abogado Enrique Fornés "una irresponsabilidad y además lleva a entusiasmarse, cuando la realidad es que España sigue siendo muy represiva".

Tal es el lío que su asociación ha tenido que emitir una nota desmintiendo que la Ley Mordaza abra la puerta al cultivo de marihuana como dice Fornés.

 

 

En el texto original remitido al Congreso de los Diputados y publicado en el BOCG el 25/07/2014, se proponían las siguientes infracciones graves:

 

17. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. 

18. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. 

19. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. 

20. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, no constitutivos de delito. 

21. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

 

Un aspecto que resulta preocupante es que se creará el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana a efectos, según la Ley, "de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones": Es decir, no dejan antecedentes penales, sino antecedentes "administrativos", podríamos decir.

 

 

También  se contempla la posibilidad de que las multas impuestas a menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, estos menores accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.

En caso de abandonar dicho tratamiento, rehabilitación o actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica. Es decir, la entrada a un "tratamiento" como antes  para no pagar la multa sólo será posible a los menores de edad.